El Derecho de Familia es aquella rama del derecho que se preocupa de las relaciones familiares, destacándose entre los temas más frecuentes los divorcios en sus variadas especies y las relaciones entre padres e hijos, fundamentalmente el cuidado personal (tuición), pensiones de alimentos y relación directa y regular (visitas).
Otro tema importante regulado por el Derecho de Familia son las acciones de filiación, dentro de las cuales se encuentran las reclamaciones y las impugnaciones de paternidad.
Si tienes algún problema dentro de estas materias, no dudes en contactarme y, juntos, podemos buscar la mejor solución a la situación específica que te afecta.
Un punto importante, para que tengas en cuenta, es que no tramito causas por violencia intrafamiliar, medidas de protección de menores ni adopciones.
A este respecto tenemos que, en nuestro país, existe el divorcio por culpa y los divorcios por cese de la convivencia, los que, a su vez, se dividen en aquellos solicitados por ambos cónyuges y aquellos que se solicitan sólo por uno de ellos.
Ahora bien, los divorcios por culpa no necesitan del paso del tiempo como requisito, pero es menester que se pruebe, ante el juez correspondiente, una falta imputable al otro cónyuge, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone a los cónyuges el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, debiendo esta falta, además, hacer intolerable la vida en común.
En este sentido, tenemos que la ley, a modo de ejemplo, nos indica las siguientes situaciones, a saber;
- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.
- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
- Conducta homosexual.
- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
En todos estos casos el legislador presume la falta imputable que hace intolerable la vida en común, pero pueden darse otras faltas imputables no incluidas dentro de ese listado. Para analizar la situación específica no dudes en contactarme.
Por otra parte, en los divorcios por cese de la convivencia, si ambos cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, tenemos que, desde la separación hasta el momento en que se presenta al tribunal la solicitud de divorcio, debe haber transcurrido a lo menos 1 año de cese efectivo de la convivencia, sin que las partes hayan intentado reanudar la vida en común.
En cambio, cuando es uno sólo de los cónyuges quien pide el divorcio, el plazo de cese efectivo de la convivencia es mayor, y debe ser de mínimo 3 años.
Si tienes más dudas al respecto, o no estás seguro de si en tu caso particular puedes solicitar el divorcio, contáctame, y juntos podemos analizar la situación y su mejor solución legal.
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